martes, 22 de febrero de 2011

TALLER 1

ADRIANA PATRICIA TORRES GARCIA
ROCIO RIVERA CORDOBA
DEYANIRA FONSECA MURCIA

GRUPO 3 – 72

1)      IDENTIFICACIÓN

Sentencia Reconvención Procesal Civil- Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil.
Bogotá, D.C, diez ( 10 ), de septiembre de dos mil uno ( 2001 )
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros
Ref: Expediente 6625

2)      PARTES

Demandante: Gilberto Valencia

Demandados: Nelly Valencia, herederos determinados de Emma Valencia ( La misma Nelly Valencia y Reinaldo y Maria Irene Cardona Valencia y personas indeterminadas)

Robert Stig Moller y Henry Hoyos Alvarez

3)      HECHOS

  • El señor Gilberto Valencia desde el 15 de octubre de 1973, se establecio en el inmueble del litigio por su anterior propietario Carlos Luna Bejarano, al disponer el señor valencia la realización de la escritura de compraventa a nombre de su hermana Emma Valencia y de su sobrina Nelly Valencia estando en su poder la primera copia de la predicha escritura.
  • Según Gilberto Valencia, él  ocupa el predio por aproximadamente 20 años continuos de forma interrumpida y pacífica.
  • Nelly Valencia transfirió a titulo de venta el predio litigioso a los señores Henry Hoyos y Robert Stig Moller, mediante escritura del 11 de junio de 1993

4)      FALLO PRIMERA INSTANCIA

Negó las pretensiones del demandante Gilberto Valencia (Prescripción adquisitiva). Declaro no probadas sus excepciones a la demanda de Reconvención, la que hayo prospera al declarar el derecho de dominio en cabeza de Robert Stig Moller y Henry Hoyos Alvarez y ordenarle a Gilberto Valencia que les restituyese a estos reinvindicantes el predio litigado y les abonase $ 14.076.324 pesos a título de frutos civiles. Interpuesto el recurso de apelación por Gilberto Valencia, el tribunal confirmo la sentencia a quo, pero fijo los frutos civiles a cargo de Gilberto Valencia en la suma de $ 24.012.544 pesos.



5)      FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Confirma el fallo de la primera instancia.

Finalmente la corporación se refiere a que como la calificación de poseedor de buena fe que el juzgado a quo hizo del demandante no fue impugnada, queda ella en firme por lo que se limita a actualizar la cifra dada por el juez a los frutos debidos por el contra demandado.

6)      PROBLEMA JURÍDICO


Gilberto Valencia solicita que se le declare que él había adquirido el dominio pleno y absoluto, por prescripción adquisitiva extraordinaria del predio rural denominado Brasilia (antes Trinidad) situado en el corregimiento de la Torre, Municipio de Palmira (Valle) con un área de 7 hectáreas y 8760 m2 .

7)      CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • Los litisconsortes facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte como litigantes separados. Los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
  • Se presenta el Litisconsorcio necesario cuando la comparecencia de varias personas como demandantes o demandadas dentro del proceso es obligatoria para que este se adelante válidamente.
  • El litisconsorte facultativo podrá formular su propia defensa, contrademanda, recuro, en fin cualquier acto sin afectar los derechos o las obligaciones de los otros litisconsortes.
  • La ley procesal Colombiana, de manera expresa solo identifica dos tipo de litisconsorcios, el facultativo en el art. 50 del código de procedimiento civil y el necesario en el art 51, ambos referidos a la integración plural de partes.

8)      SENTENCIA DE CASACIÓN

Se  incurrió en la causal de nulidad insanable contemplada en el numeral 4 del art. 140 Ibidem, al tramitarse la demanda reivindicatoria como demanda de reconvención sin que los reconvincentes fuesen demandados y no obstante haberse impetrado después de vencido, en más de 6 años el término para formularla.

Por auto de fecha del 25 de enero de 1994 tilda de demandados a Robert Stig Moller y Henry Hoyos sin que lo fueran, pues aparecieron en el proceso por vez primera para reconvenir alegando ser sucesores a titulo de compradores del bien litigado, pero callando sobre su calidad de demandados y sin que nunca antes fueran conocidos en este, ellos no fueron tenidos en cuenta por el juzgado como sucesores procesales ya que ellos eran litisconsorte facultativo, que como tales podían coadyuvar  a la demanda pero no formular demanda de reconvención.



9)      CONCLUSIONES

  • Gilberto Valencia pretendió hacerse poseedor del bien en litigio, aún cuando sabia de la existencia de unos herederos, cuya madre le había facilitado la ocupación del inmueble, llevando este suceso a una mera tenencia y no a convertirlo en señor y dueño.

  • Este caso tuvo varios errores de procedimiento y direccionamiento, ya que admitieron la demanda por un proceso totalmente diferente al que correspondía, por consiguiente se da nulidad insaneable.


  • Al llegar este proceso hasta la sentencia de casación se da un desgaste en el órgano jurisdiccional en cuanto a congestión, gasto de tiempo y de dinero, pues debió  haberse encontrado la nulidad insaneable desde el comienzo.