PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
PAULA ANDREA BEDOYA SÁNCHEZ
CONSUELO DEYANIRA FONSECA MURCIA
ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
PROCESAL CIVIL
MARZO DE 2011
BOGOTÁ DC.
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA VS. PAULA ANDREA BEDOYA SÁNCHEZ Y SANDRA MILENA SUAREZ
CONSUELO DEYANIRA FONSECA MURCIA, abogada en ejercicio, identificada al pie de mi firma, portadora de la T.P. No. 35.895 C.S.J., con oficina en la Carrera 10 No. 16-39 Oficina 1404 de Bogotá, actuando en nombre y representación del señora ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, mediante poder legalmente conferido, por medio del presente escrito, comparezco ante usted, para promover demanda de RESTITUCION DE INMUEBLE, en contra de la señora PAULA ANDREA BEDOYA SÁNCHEZ y SANDRA MILENA SUAREZ mayores de edad, con domicilios en la ciudad de Bogotá, para que previos los trámites legales, se sirvan decretar las siguientes declaraciones y condenas:
PRETENSIONES
Sírvase decretar la terminación del contrato de arrendamiento, suscrito entre ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA, como arrendadora y PAULA ANDREA BEDOYA SÁNCHEZ y SANDRA MILENA SUAREZ como arrendatarias, por la causal de MORA Y FALTA DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO; sobre el inmueble ubicado en la Calle 59 # 48G – 65 sur Barrio Carvajal de Bogotá, alinderado así: POR EL NORTE: En extensión de seis (6) metros, linda con la calle 59 de la nomenclatura urbana. POR EL SUR: En extensión de (6) seis metros, linda con el lote número diez de la misma manzana. POR EL ORIENTE: En extensión de 15 metros, linda con el lote numero 25 de la misma manzana y por el costado. POR EL OCCIDENTE: En extensión de 15 metros, linda con el lote numero 23 de la misma manzana y encierra.
Que como consecuencia de lo anterior, solicito se ordene la RESTITUCIÓN Y LANZAMIENTO de los demandados y se haga entrega del inmueble a favor de mi mandante.
Se condene en costas a la parte demandada.
HECHOS
Por documento privado, de fecha 15 de Junio del año 2008, otorgado en esta ciudad, la señora ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA, dio a título de arrendamiento a la señora PAULA ANDREA BEDOYA SANCHEZ, un inmueble anteriormente identificado y alinderado en la descripción de las pretensiones, ubicado en la Calle 59 # 48G – 65 sur Barrio Carvajal de Bogotá.
La señora SANDRA MILENA SUAREZ, firmo el contrato de arrendamiento a titulo de codeudora.
El término de duración del contrato de arrendamiento, fue de doce (12) meses contados a partir del 15 de Junio del año 2008.
El canon o precio del arrendamiento mensual, se pactó en la suma de Seiscientos Ochenta Mil Pesos Moneda Corriente ($680.000.oo), pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
Las arrendatarias, adeudan por no pago las siguientes mensualidades o cánones, los meses de Noviembre, Diciembre del año 2009 y Enero, Febrero del 2010 y los demás que se continúen causando.
La causal que se invoca para este proceso, MORA POR EL NO PAGO de los cánones de arrendamiento referidos en las pretensiones y en los hechos de esta demanda.
Obro en nombre y representación de la señora ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA, conforme al poder que en legal forma me ha otorgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundo mi demanda en los artículos 2002 y 2005 del CC., 408, num. 9º .; y 424 del C. De PC.; ley 56 de 1985, art. 16, num. 1º.
CUANTIA Y COMPETENCIA
Es usted competente para conocer, en razón de la naturaleza del asunto, teniendo en cuenta que existe contrato de arrendamiento a termino fijo, estimo la cuantía en ($8.160.000.oo M/cte), luego su competencia radica en proceso de restitución de mínima cuantía.
PROCEDIMIENTO
El litigio debe adelantarse bajo los trámites del proceso abreviado.
PRUEBAS Y ANEXOS
Pido se decreten y tengan como tales
DOCUMENTALES:
Contrato de arrendamiento en original y copias.
Copia de la demanda y sus anexos para el traslado a los demandados.
Copia de la demanda para el archivo del Juzgado.
MEDIDA CAUTELAR
Se sirva, DECRETAR el EMBARGO Y POSTERIOR SECUESTRO de los bienes, muebles y enseres de propiedad de la demandada SANDRA MILENA SUAREZ, tiene y posee en la dirección Calle 128 B No. 72-35 apto 601 de Bogotá, o en el lugar que indique al momento de la diligencia.
La anterior denuncia de bienes la suscribo bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado mediante este escrito y con fundamento en el Articulo 424 Numeral 3 del C.P.C.
OPOSICIÓN DE LAS DEMANDADAS
Para poder oponerse a la demanda, las demandadas deberán consignar previamente el monto de los arrendamientos que adeuda, y los cánones subsiguientes, conforme lo establece el artículo 424 numeral 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del C.P. C.
NOTIFICACIONES
DEMANDANTE: ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA, carrera 63 No. 35-51de Bogotá.
DEMANDADAS: PAULA ANDREA BEDOYA SÁNCHEZ Y SANDRA MILENA SUAREZ Cra 69 B No. 37 B -42 Sur Barrio
Carvajal de Bogotá
LA SUSCRITA: Carrera 10 No. 16-39, oficina 1404 de Bogotá
Del Señor Juez
CONSUELO DEYANIRA FONSECA MURCIA
C.C. No. 35. 256.589 de Bogotá
T.P. No. 35.895 C.S.J.
Telf. 7898547
Cel. 3125897434
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: RESTITUCION DE ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA VS PAULA ANDREA BEDOYA SÁNCHEZ Y SANDRA MILENA SUAREZ.
ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDO, mayor de edad, identificada al pie de mi firma, con domicilio en la ciudad de Bogotá, actuando en mi nombre y representación, manifiesto por medio del presente escrito que confiero PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE en cuanto a derecho se refiere a la Doctora CONSUELO DEYANIRA FONSECA MURCIA, abogada en ejercicio, portadora de la T.P 35.895 C.S.J. con domicilio profesional en la Carrera 10 No. 16-39 oficina 1404 de Bogotá, para que en mi nombre y representación tramite y lleve hasta su culminación un proceso de RESTITUCION DE INMUEBLE contra las señoras PAULA ANDREA BEDOYA SÁNCHEZ Y SANDRA MILENA SUAREZ, mayores de edad, y residentes en esta ciudad, sobre el inmueble de mi propiedad, ubicado en la Calle 59 # 48 G 55 Sur Barrio Carvajal de Bogotá, con fundamento en la causal de mora falta de pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre del 2009 y Enero, Febrero del 2010 y los demás que se continúen causando, a razón de Seiscientos Ochenta Mil Pesos Moneda Corriente ($680.000.oo) mensuales, lo anterior de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expondrá mi apoderada en la demanda.
Además de las facultades legales, confiero a mi apoderada las de recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, renunciar o reasumir el presente poder.
Del señor Juez,
ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA
C.C. No. 52.896.852 de Bogotá
ACEPTO
CONSUELO DEYANIRA FONSECA MURCIA
C.C. 35.256.589 de Bogotá
T.P. 35.895 del C.S.J.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre los suscritos a saber: PAULA ANDREA BEDOYA SANCHEZ mayor de edad identificada al pie de su firma o quien haga sus veces , y SANDRA MILENA SUARES mayor de edad, con domicilio en Bogotá., identificada como aparece al pie de su firma, quienes para los efectos del presente contrato se denominaran LAS ARRENDATARIAS, y ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificado tal como aparece al pie de su respectiva firma y quien se denomina LA ARRENDADORA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es dar por parte del ARRENDADOR a los ARRENDATARIOS, a título de ARRENDAMIENTO, un inmueble , el cual se determina, alindera e identifica así: Se trata de un inmueble con un área total de 90 metros cuadrados, destinado para vivienda la casa objeto de éste contrato está ubicado en el primer piso, con entrada de 6 metros y de fondo 15 metros. Consta de tres alcobas, estudio, dos baños, sala, comedor cocina y patio , línea telefónica con el número, 7105496,. El inmueble materia de éste contrato se alindera así: NORTE: En extensión de (6) metros, linda con la carrera 63 de la nomenclatura urbana. POR EL SUR: En extensión de (6) metros, linda con el lote número diez de la misma manzana. POR EL ORIENTE: En extensión de 15 metros, linda con el lote número 25 de la misma manzana y por el costado OCCIDENTAL: en extensión de 15 metros, linda con el lote número 23 de la misma manzana y encierra. SEGUNDA: DESTINACIÓN: las ARRENDATARIAS, destinaran el inmueble únicamente para vivienda TERCERA: PRECIO: El canon mensual de arrendamiento es por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000.oo) PESOS MENSUALES M/CTE que los arrendatarios cancelaran al arrendador por anticipado dentro del 15 a 20 días de cada mes, en el domicilio del ARRENDADOR, o a quien éste expresamente autorice, para recibir el canon. PARÁGRAFO UNO: las ARRENDATARIAS responderán de manera solidaria e indivisible en su calidad de arrendatarias. Dicha responsabilidad será garantizada aún en los casos de sub -arriendo o cesión del contrato en forma parcial o total, caso en el cual dicha responsabilidad se hará extensiva a los subarrendatarios o cesionarios, REAJUSTE: Manifiestan las partes contratantes, que en caso de prorroga del presente contrato, este se reajustara en la suma de CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000) mensuales, los que empezaran a regir el día 15 de Junio del 2009, hasta la culminación o terminación del contrato por alguna de las partes. CUARTA: TÉRMINO: El término de duración de este contrato es de doce (12) meses contados a partir de Junio 15 del 2009 al 15 de Junio del 2002010 ; PARÁGRAFO: PRORROGA: el presente contrato será prorrogable por un período igual al de un año, por voluntad de las partes, si ninguna de ellas comunica de manera escrita, a la otra, su intención de terminar el contrato, con una antelación no menor de noventa días a la fecha fijada para la terminación del mismo. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS ARRENDATARIAS: LAS ARRENDATARIAS se comprometen: a) cancelar el valor del arrendamiento dentro del plazo estipulado en la cláusula tercera de este contrato, b) A utilizar el inmueble según los términos y el espíritu del contrato, c) A cumplir con las estipulaciones contenidas en el capítulo III del título XVI del libro cuarto del C.C. PROHIBICIONES: A LAS ARRENDATARIAS: Les queda prohibido: a) ceder total o parcial al presente contrato, sin expresa autorización de la ARRENDADORA., b) A cambiar la destinación establecida en la cláusula segunda del presente contrato, c) Realizar reformas o modificaciones a las estructuras o linderos del inmueble, sin autorización previa y por escrito de la ARRENDADORA, d) A realizar cualquier otra clase de acto o contrato sobre el inmueble que conlleve a cambiar, modificar o extinguir jurídica o materialmente el estado en el que lo recibieron. PARÁGRAFO UNO: cualquier modificación, alteración, construcción o eliminación de las estructuras, paredes, la instalación eléctrica, el alcantarillado que realicen las ARRENDATARIAS sin autorización PREVIA Y POR ESCRITO DE LA ARRENDADORA, será de su única y exclusiva responsabilidad y por tanto la ARRENDADORA, NO RECONOCERÁ , ni estará obligado a rembolsar o pagar suma alguna por tales construcciones modificaciones o alteraciones al inmueble. PARÁGRAFO DOS: Manifiestan LAS ARRENDATARIAS que conocen, aceptan y reciben el inmueble que toman en arrendamiento y que se OBLIGAN a entregarlo en las mismas condiciones en que manifiestan haberlo recibido, por tanto las reparaciones no locativas y reformas realizadas por las ARRENDATARIAS sin la expresa autorización de la ARRENDADORA, quedarán a favor de la propietaria del inmueble sin que la ARRENDADORA se obligue a pagar suma o indemnización alguna por dichas reparaciones, por tanto les queda prohibido a LAS ARRENDATARIAS, realizar reparaciones suntuarias o no locativas y mejoras, sin el consentimiento previo y por escrito de la ARRENDADORA. En todo caso podrá LA ARRENDADORA exigir su retiro. SEXTA: PAGO DE SERVICIOS: el pago de los servicios públicos de agua, energía, teléfono y gas, serán pagados por cuenta de LAS ARRENDATARIAS, de acuerdo a su consumo. PARÁGRAFO UNO: El inmueble se entrega con línea telefónica No. 7105496, la cual se encuentra a paz y salvo por todo concepto. PARÁGRAFO DOS: En caso de MORA por parte de las ARRENDATARIAS en el pago de un solo mes del canon de arrendamiento pactado, dará derecho a la ARRENDADORA a declarar la terminación del contrato y a exigir la restitución del inmueble, sin necesidad de acudir a la vía judicial. SEPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Serán causales de terminación del contrato de manera unilateral por parte de la ARRENDADORA, además de la violación a alguna o varias de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, las contenidas en la ley 56 de 1985 y en general las que se expresan en el capítulo III del título XXVI, del libro IV del C.C.., en especial la mora por parte de la ARRENDATARIA en el pago del canon de arrendamiento, en el pago de alguno de los servicios públicos, el cambio de destinación o la destinación para actos, contratos o negocios ilícitos, para el cual se arrendó el inmueble. PARÁGRAFO: La terminación con ocasión de alguna de las causales anotadas en la presente cláusula, dará al arrendador la facultad de exigir LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, inclusive por la vía judicial en ambos casos con la indemnización de perjuicios que se ocasionaren a causa de la terminación. DECIMA: CLÁUSULA PENAL: Por el solo hecho por parte del arrendador de iniciar la gestión dirigida a obtener la restitución del inmueble materia del presente contrato o el cobro de cánones a cargo de las ARRENDATARIAS, motivadas por el incumplimiento de éstos, serán deudores a favor de la ARRENDADORA a título de pena de una suma equivalente a dos (2) cánones mensuales, los cuales serán exigibles por la vía judicial, para lo cual desde ahora renuncian a los requerimientos privados y judiciales que la ley establece. La misma sanción se aplicará si LAS ARRENDATARIAS entregan el inmueble antes del vencimiento del contrato sin causa justificada, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO celebrado por las partes en documento escrito que hace parte del presente contrato. . DÉCIMA SEGUNDA: TÍTULO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerir al deudor, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 de la ley 446 de 1998, 488, 510 y demás concordantes del C.P.C., DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Para efecto de surtirse cualquiera de las notificaciones necesarias de lo aquí estipulado, las partes señalan como domicilio contractual la calle 59 No. 48g 65 Sur, barrio Carvajal de Bogotá, D.C.
Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., al 15 día del mes de Junio del año 2008, en sendos ejemplares en original y copia para las partes contratantes.
ARRENDADORA
ROCIO DEL PILAR RIVERA CORDOBA
CC. No. . 52.896.852 de Bogotá
CC. No. . 52.896.852 de Bogotá
ARRENDATARIA:
PAULA ANDREA BEDOYA SANCHEZ
CC. No 52286830 de Bogotá
CODEUDOR:
SANDRA MILENA SUAREZ
CC 52125294 de Bogota